¿Sabes lo que necesitas para importar vinos y licores a nuestro país? El mercado de bebidas alcohólicas en México presenta una gran diversidad de condicionantes que lo convierten en un sector muy competido, no sólo por la cantidad de productos que tenemos para elegir sino también por su fuerte competencia y posicionamiento local.
Según cifras del Sistema de Cuentas Nacionales, las importaciones de la industria de bebidas pasaron de 9 mil a 19 mil millones de pesos entre 2010 y 2017, reflejando un crecimiento del 211% en 8 años.
Así mismo, también señalan que el consumo privado de bebidas alcohólicas y tabaco registró un aumento del 7% en términos reales entre 2016 y 2017, siendo éstos los productos de mayor demanda después del gasto en comunicaciones.
A grandes rasgos, para poder importar este tipo de productos necesitas:
- Registro en padrones de importadores y contribuyentes. Adicionalmente, el SAT exige la inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. Este abarca toda la gama de productos de alcohol, alcohol desnaturalizado, bebidas a base de uva y mieles incristalizables.
- Presentar los certificados correspondientes. Certificado de libre venta y consumo, certificado de análisis y registro sanitario, certificado Fitosanitario Internacional (CFI), certificado de origen.
- Realizar el trámite de marbetes y precintos. Los marbetes y precintos son el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhieren en un depósito fiscal (almacén general de depósito) a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
- Cumplir con la norma de etiquetado. Deberán tomar en cuenta las disposiciones no arancelarias en materia de etiquetado, denominación y manejo higiénico.
Con respecto al último punto, la Norma Oficial Mexicana aplicable es la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas, especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial, la cual tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional. Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas y quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.
Sus requisitos son:
- Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador.
- País de origen.
- Identificación de Lote.
- Fecha de consumo preferente.
- Contenido alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).
- Lista de ingredientes.
- Leyendas precautorias.
- Símbolos de prohibición.
Podrá contener información comercial adicional, esto significa que cualquier dato diferente a los requisitos obligatorios, tales como antecedentes históricos de la bebida, recetas, dichos, frases, símbolos, abreviaturas, dígitos, frases publicitarias, refranes, material escrito, impreso o gráfico en cualquier idioma, podrán expresarse siempre y cuando no induzcan a error o engaño al consumidor.
Así mismo, cabe mencionar que la vigilancia de la Norma está a cargo de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.