REQUISITOS GENERALES PARA CUMPLIR CON LA NOM-141-SSA1/SCFI-2012

por | Jun 11, 2021 | Etiquetado | 0 Comentarios

México es el segundo mercado latinoamericano de más peso en el sector de la cosmética y perfumería (por detrás de Brasil) y el tercer productor mundial (después de EE. UU. y Brasil). El valor del mercado mexicano del sector alcanzó los 9.755,2 millones de dólares en 2018, aportando un 0,7% al PIB manufacturero.

El consumo aparente, calculado teniendo en cuenta las exportaciones, importaciones y los datos de producción de cosméticos, asciende a 1.761 millones de dólares, aumentando 448 millones de dólares de 2014 a 2018, es decir, un 34%.

El sector de la cosmética y perfumería abarca aquellos productos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

Según el Sistema Armonizado (SA), la clasificación de los productos de acuerdo a las partidas arancelarias es la siguiente:

  • 3303. Perfumes y aguas de tocador.
  • 3304. Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras y pedicuras.
  • 3305. Preparaciones capilares.
  • 3306. Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo dental, en envases individuales para la venta al por menor.
  • 3307. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otras partidas, preparaciones desodorantes, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
  • 3401. Jabones para el cuidado de la piel, en gel.

El cumplimiento de su etiquetado de información comercial de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas recae en la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Esta Norma tiene como requisitos la declaración de:

  1. Denominación genérica y específica del producto.
  2. Identificación del responsable del producto.
  3. Leyenda que identifique al país de origen.
  4. Declaración de lote.
  5. Instrucciones o modo de uso.
  6. Declaración de cantidad.
  7. Ingredientes.
  8. Leyendas precautorias.

Cabe mencionar que los requisitos pueden variar dependiendo del tipo de producto y presentación que tenga el mismo.