Según el reporte “Conociendo la Industria textil y de la confección”, publicado en conjunto por el INEGI y la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) en 2020, México importó 10 951 millones de dólares en productos de la industria textil y de la confección. Es uno de los sectores de mayor demanda y por lo cual hay muchas empresas dedicadas o por dedicarse a la importación de estos productos.
Uno de los requisitos establecidos por fracción arancelaria para la importación de estos productos, es el cumplimiento de la norma NOM-004-SCFI-2006 Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Esta Norma establece los requisitos mínimos que tiene que llevar el etiquetado de productos textiles cuya composición textil sea superior al 50%.
Si hablamos de prendas de vestir o ropa de casa (diseñadas para: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio) deben cumplir con lo siguiente:
- Marca comercial
- Descripción de insumos
- Tallas para prendas de vestir o medidas para ropa de casa
- Instrucciones de cuidado
- País de origen
- Datos del importador (Nombre o razón social y domicilio fiscal)
Esta información se debe presentar de manera permanente; es decir, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.
Si es un textil (producto que no cae en las dos clasificaciones anteriores como ejemplo: hilos, estambres, telas, mochilas, monederos, paraguas, pañales, cubiertas para muebles, cojines, cinturones textiles, entre otros) la información mínima que requiere es:
- Descripción de insumos
- País de origen
- Datos del importador (Nombre o razón social y domicilio fiscal)
Los textiles pueden presentar su información comercial ya sea de manera permanente, como en el caso anterior, o temporal, lo cual significa que es en una etiqueta de cualquier material y de carácter removible.
Existen algunos productos que están exentos de la aplicación de la norma, tales como: cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. El 05 de noviembre de 2020 se publicó un proyecto de norma en el DOF, que considera el RFC del responsable del producto como un nuevo requisito al etiquetado obligatorio. Al día de hoy sigue siendo un proyecto de cambio, no ha sido publicado el cambio oficial de esta norma, recomendamos mantenerse al pendiente para conocer los cambios.
El 05 de noviembre de 2020 se publicó un proyecto de norma en el DOF, que considera el RFC del responsable del producto como un nuevo requisito al etiquetado obligatorio. Al día de hoy sigue siendo un proyecto de cambio, no ha sido publicado el cambio oficial de esta norma, recomendamos mantenerse al pendiente para conocer los cambios.