De acuerdo con la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, las bebidas alcohólicas deben ostentar ciertas leyendas de manera obligatoria para información del consumidor.
La definición de leyenda precautoria dentro de la norma es: cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico, o sobre los daños a la salud que pueda originar el abuso en el consumo de los productos regulados por esta Norma.
La norma se basa en el artículo 218 de la Ley General de Salud, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la Leyenda: «El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud», escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
Para efectos de la NOM-142, el etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD» con las siguientes características:
- En color contrastante con el fondo
- En letra mayúscula helvética condensada
- En caracteres claros y fácilmente legibles
- Alrededor de la leyenda deberá existir un espacio libre de cuando menos 3 mm
Con respecto a su altura, ésta depende de la cantidad de líquido del producto, por ejemplo:
Así mismo, la leyenda podrá aparecer, además, en el tapón o en el faldón de la corcholata, siempre y cuando sea visible y no esté cubierta por ningún tipo de sello, timbre o envoltura que impida al consumidor leer la leyenda completa. En las canastillas y cartones de empaque, las leyendas deberán ostentarse, además, en la parte superior y caras laterales, en caracteres no menores de 4mm.
Otro tipo de leyenda que pueden incluir las bebidas alcohólicas son las que refieren a su clasificación de acuerdo con el contenido alcohólico que tengan. Cuando se utilice esta clasificación, deberá aparecer como se señala y no deberá ser utilizada con fines promocionales, ni de publicidad de los productos y los textos de las leyendas precautorias no podrán modificarse ni usar superlativos relativos a la clasificación.