SÍMBOLOS DE PROHIBICIÓN DE LA NOM-142-SSA1/SCFI-2014

por | Jun 25, 2021 | Etiquetado | 0 Comentarios

¿Sabes por qué las bebidas alcohólicas deben tener símbolos de prohibición? ¿Sabes cómo se determinan? ¿Sabes cuál le aplica a tu producto?

La Organización Mundial de la Salud, ha establecido parámetros a nivel mundial contra el abuso en el consumo del alcohol, entre los que se encuentra la colocación de etiquetas en las botellas, latas y otros envases, en las que se busca alertar a menores de edad, mujeres embarazadas y a conductores sobre los riesgos de su consumo.

La COFEPRIS en conjunto con la Secretaría de Salud determinaron que la serie de imágenes e información que deben contener todas las bebidas alcohólicas, tienen el objetivo de desalentar el alcoholismo en la población.

La NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, define como símbolos: al o los elementos gráficos para proporcionar información de manera concisa.

Esta misma norma establece que es obligatorio que en las etiquetas de los productos que entran en su campo de aplicación, deberán incluir los símbolos que establece su apéndice normativo A.2, los cuales son:

                              Prohibición de consumo en menores de 18 años

                              Prohibición de consumo por mujeres embarazadas

                              Prohibición de conducción bajo los influjos del alcohol

Deberán incluirse los tres símbolos simultáneamente o de manera individual alternándolos y cada uno de ellos debe cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Ser de un color contrastante al fondo.
  • Cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán: tener un diámetro mínimo de 7mm.
  • Si se incluye únicamente un símbolo, éste deberá tener un diámetro mínimo de 10mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos.
  • La imagen de -18, mujer embarazada y vehículo debe mantener proporcionalidad entre el círculo y el gráfico.
  • Los símbolos podrán colocarse en cualquier parte de la etiqueta y deben estar visibles en todo momento, incluso cuando la bebida alcohólica se esté consumiendo.
  • Para aquellas bebidas alcohólicas cuyo volumen sea de 0 hasta 500ml conforme a lo establecido en la tabla del punto 9.3.7.2.1, de la presente Norma, si se incluye únicamente un símbolo deberá tener un diámetro mínimo de 5mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos; cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán tener un diámetro mínimo de 3.5mm.
  • En las canastillas y cartones de empaque de los productos que recibe el consumidor final, exceptuando al material de embalaje, los símbolos deberán ostentarse además, en la parte superior y caras laterales, en un tamaño mayor al que aparezca en la etiqueta, tapón o corcholata.

Para aquellas bebidas con contenido alcohólico bajo, es decir, las bebidas con un contenido alcohólico de 2,0% y hasta 6,0% en volumen, se deberá incluir únicamente el siguiente símbolo:

Este símbolo deberá aparecer en un área visible de la etiqueta o en la parte externa del tapón o corcholata, no pudiéndose ocupar para tal efecto el faldón de los anteriores. Cuando el símbolo aparezca en la etiqueta su tamaño no deberá ser menor de 10mm de diámetro, si aparece en la corcholata su tamaño mínimo deberá ser de 20mm de diámetro.